COVID19: Resumen de los Reales Decretos

Hay que estar al día. Por eso, hemos decidido resumir los Reales Decretos y ponerlos a vuestro alcance 

¿Qué regula el Real Decreto 16/2020?

El Real Decreto 16/2020 recoge medidas y las separa en 5 bloques:

1. Medidas de seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores.

2. Medidas de impulso a la recuperación de la actividad judicial.

3. Medidas organizativas y tecnológicas.

4. Medidas procesales.

5. Medidas relativas a los procesos concursales.

Todos los apartados son importantes pero, bajo el punto de vista de la abogacía, el más importante y el que no debemos obviar es el de las medidas procesales. De todas formas, a continuación desglosamos cada uno de los apartados.

1. Medidas de seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores.

Tras la crisis sanitaria, los Juzgados deben modernizarse para poder empezar a trabajar sin que los trabajadores que participamos corramos riesgos. Las medidas que ha adoptado el Real Decreto 16/2020 son las siguientes:

– Se prevé que hayan turnos de trabajo de mañana y de tarde para que el personal de Juzgados acuda escalonadamente. En consecuencia, habrá funcionarios en horario de tarde.

– La atención será por teléfono o por correo electrónico. Se pretende dejar de atender presencialmente y se recoge que solamente se atenderá con cita previa.

– Se pretende que la mayoría de juicios, audiencias y deliberaciones se realicen de forma telemática. En los procedimientos penales será el Juez quien decida, pero sí que será obligatoria la presencia del acusado cuando se juzguen delitos graves.

– Pese a que los juicios que se celebren presencialmente seguirán siendo públicos, el juzgado podrá ordenar la entrada del público para que se cumplan los cánones de seguridad.

– Se dispensará de togas a los abogados.

– Hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición.

2. Medidas de impulso a la recuperación de la actividad judicial.

En este apartado, el Real Decreto 16/2020 pretende agilizar el regreso de la actividad judicial. Su intención es que los Juzgados se pongan al día lo más rápidamente posible y adopta una serie de medidas temporales y de organización de los Juzgados. Veamos:

– En lo que respecta a la abogacía, la medida más novedosa y conflictiva es que se modifica el artículo 183 de la LOPJ y declara hábiles en todas las jurisdicciones los días 11 a 31 de agosto. Esta medida ha generado controversia porque supone que los abogados, probablemente, no tengan oportunidad de descansar este año porque los plazos seguirán corriendo y los juicios, en principio, deberían seguir celebrándose.

– Otra medida significativa es que prevé la posibilidad de crear Juzgados que atiendan de manera exclusiva los procedimientos que tengan que ver con el COVID19. Sería algo parecido a los Juzgados provinciales destinados a cláusulas suelo, gastos de formalización, y demás condiciones generales de la contratación.

– Para continuar con la agilización de los asuntos relativos al COVID19, los Jueces de Adscripción Territorial se dedicarán al trabajo en los Juzgados que resuelvan los asuntos relativos a la crisis sanitaria.

– Otra novedad es que los LAJ recién aprobados y que a día de hoy se encuentran en periodos de formación podrán complementar esta formación con labores de sustitución. Es decir, cabe la posibilidad de que doten a los nuevos LAJ de más responsabilidades.

– Por último, el Real Decreto 16/2020 prevé que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional

3. Medidas organizativas y tecnológicas.

Estas medidas consisten en modernizar y digitalizar la Justicia. Las medidas que plantean son, básicamente, dos:

– Habilitar y mejorar el uso de la identificación y firma digital en la Administración de Justicia.

– Garantizar el teletrabajo para la gestión procesal de los Juzgados.

4. Medidas procesales.

Las normas procesales son las normas básicas de la abogacía porque nos indican las reglas del juego, así que cualquier modificación procesal debe ser estudiada concienzudamente. Por eso, consideramos que estas medidas son las más importantes de este Real Decreto 16/2020. Las medidas que propone son las siguientes:

– En primer lugar, los plazos procesales suspendidos se empezarán a computar desde cero, sin tomar en consideración los días que hubiesen transcurrido cuando se decretó el estado de alarma.

– El Real Decreto también prevé alargar los plazos para recurrir sentencias (y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento) y se notifiquen durante el estado de alarma o dentro de los veinte días hábiles siguientes. Parece que la intención es establecer un plazo más largo para que los escritos se presenten de forma más escalonada y evitar el colapso de los Juzgados.

– Se establecerá un procedimiento especial, preferente y sumario para asuntos de Familia que tengan relación con visitas o custodias no disfrutadas durante el periodo de alarma, así como las pensiones cuando los progenitores se encuentren en situación de vulnerabilidad tras la crisis sanitaria.

– El Real Decreto 16/2020 dota de carácter preferente a cuatro tipos de asuntos: los que tengan relación con menores; los procedimientos derivados del rechazo de moratorias por bancos o arrendadores; los que traten la denegación de ayudas por el COVID19; y los que se refieran a despidos y horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

– Simplifican algunos procedimientos relativos a los ERTE de las PYMES.

– Se amplía el plazo para ciertas inscripciones en el Registro Civil, con la intención de que no se tengan que iniciar de nuevo las solicitudes. Esta regulación se realiza, básicamente, para los que están preparando la documentación para casarse.

5. Medidas relativas a los procesos concursales.

La crisis sanitaria devengará en una crisis económica, por lo que se prevé que los concursos van a volver a florecer. Por ello, el Real Decreto 16/2020 establece medidas en dos direcciones: unas para que las empresas actualmente en concurso puedan afrontar la situación en la que se han visto sumergidos; y otras para regular los nuevos concursos que llegarán. Son las siguientes:

– El Real Decreto 16/2020 prevé recuperar la figura del reconvenio. Establece el plazo de un año para que el concursado pueda presentar una propuesta de modificación del convenio.

– A la vista de que muchas empresas concursadas no van a poder cumplir con las obligaciones del concurso, se prevé el aplazamiento de un año de los deberes del deudor que no haya podido cumplir.

– También se elimina del plazo de un año para presentar la propuesta de modificación de solicitudes de refinanciación.

Se elimina la obligación de presentar concurso hasta el 31-12-2020 para las empresas que entren en situación de insolvencia. Además, se prevé que los Jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario hasta esa misma fecha.

¿Tengo derecho a acogerme a una moratoria en el pago de renta de mi vivienda habitual?

Sí, siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos, recogidos en el artículo 4 de la norma:

– Que el arrendador (casero) sea una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o superficie construida de más de 1.500m2

– Que el arrendador sea una entidad o empresa pública de vivienda.

– Que el arrendamiento corresponda al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

¿Cómo sé si estoy en un supuesto de vulnerabilidad a consecuencia de la emergencia sanitaria?

Si reúno, de forma conjunta, todos los requisitos recogidos en el artículo 5, siendo:

1) Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

2) Que los ingresos de la unidad familiar del arrendatario no alcancen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los siguientes límites de ingresos:

– Con carácter general, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM está actualmente en 537 euros mensuales, por lo que el límite de ingresos se fija en 1.611 euros.

– Por cada hijo a cargo en la unidad familiar, el límite anterior se incrementa un 10%. Si la familia es monoparental cada hijo incrementa un 15% el límite.
– Por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar también se incrementa el límite un 10%.

– Si existe en la unidad familiar persona con discapacidad del 33% o superior o persona en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite laboralmente, el límite se fija en 4 veces el IPREM (2.148 euros).

– Si el arrendatario es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, o discapacidad sensorial del 65% o superior, o persona con enfermedad grave que le incapacite para trabajar, el límite se fija en 5 veces el IPREM (2.685 euros)

3) Que la renta, más los gastos y suministros, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por gastos y suministros los siguientes: luz, agua, gas, gasoil para calefacción, teléfono, internet y gastos de comunidad.

¿Hay excepciones?

Sí, la norma excluye a aquellos arrendatarios o miembros de la unidad familiar que habite la vivienda que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Sin embargo, se exceptúa de la exclusión si dicha persona posee una parte alícuota de esa tercera vivienda y la misma se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

También se exceptúan a quienes acrediten que, aun siendo propietarios de una tercera vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio o por cualquier otra causa ajean a su voluntad.

¿Quiénes componen la unidad familiar a los efectos del artículo 5?

La componen: arrendatario, cónyuge o pareja de hecho y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge que residan en la vivienda.

¿Plazos?

Para solicitar el aplazamiento o moratoria en el pago, el plazo es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Es decir, el plazo vence el 1 de mayo de 2020.

¿Qué pasos debo tomar para solicitarlo?

1. Enviar una solicitud formal de aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.

2. En el plazo máximo de 7 días, el arrendador comunicará las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

3. Si el arrendador no aceptase, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación recogidas en el mismo Real Decreto-ley.

¿Cómo acreditar que me encuentro en situación de vulnerabilidad económica?

La solicitud a la que nos hemos referido en el apartado anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual:
– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Para acreditar que no se posee ninguna otra vivienda en España: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Si el arrendatario no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d), podrá sustituirlo por una declaración responsable que justifique los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis sanitaria, que le impiden tal aportación. Cuando se levante el estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

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