Custodia compartida. ¿Cuáles son los factores determinantes?

Custodia compartida

El principal objeto de debate en los procedimientos de familia es la custodia de los menores. Hoy en día, la mayoría sabéis que existen, básicamente, dos opciones, la custodia monoparental y la custodia compartida, y casi todos tenéis la misma duda: ¿cuándo procede una custodia compartida? La respuesta es que la custodia compartida depende, básicamente, de los siguientes cinco factores:

1. Edad.

En realidad, una vez pasado el periodo de lactancia, la edad de los menores no debería tener demasiada transcendencia a la hora de otorgar una custodia compartida. No obstante, lo cierto es que, por vía judicial, cuando los hijos son menores de 6 años existe una clara tendencia a otorgar custodias monoparentales. Por tanto, en la práctica, la edad de los menores es un factor muy relevante a la hora de valorar las opciones de optar a una custodia compartida, especialmente si el divorcio se resuelve por la vía contenciosa.

2. Dedicación al menor.

Aquí, nos referimos al tiempo dedicado a la crianza y al desarrollo educativo de los menores por parte de los progenitores. Este apartado es, a nuestro parecer, un factor fundamental a la hora de decidir si conviene una custodia compartida o una custodia monoparental. Además, viene expresamente recogido en la legislación vigente. Sin embargo, al contrario de lo que sucedía con la edad del menor, lo cierto es que, en la práctica judicial, la dedicación tiene un peso menor, probablemente derivado de lo complejo que les resulta a los jueces valorar este factor. La edad de los menores es un hecho objetivo, mientras que la dedicación a los menores no lo es.
De todas formas, en estos procedimientos intervienen, a menudo, peritos psicológicos. Los psicólogos llegan a conclusiones bastante concretas sobre la dedicación a los menores y, en estos casos, los jueces suelen optar por hacer bastante caso al informe psicológico.

3. Disponibilidad horaria de los progenitores.

Este apartado es fundamental. Para poder optar a una custodia compartida, es importante que ambos progenitores tengan disponibilidad horaria. Es obvio que, si uno de los progenitores trabaja de 18h a 6h, difícilmente podrá conciliar la vida profesional con la vida familiar, por lo que el régimen más común será el de la custodia monoparental. Además, se trata de otro dato objetivo al que los jueces acostumbran a atender.
No obstante, es muy relevante destacar el apoyo familiar que tenga cada uno de los progenitores. Por ejemplo: si el progenitor tiene una jornada partida, pero tiene el apoyo de los abuelos o de los tíos para poder recoger a los hijos del colegio, cabrá la opción de la custodia compartida. Para ello, es importante que los familiares cercanos tengan disponibilidad y una relación cercana con los menores.

4. Distancia entre los domicilios de los progenitores.

Este apartado también tiene mucha relevancia en la práctica debido a que, cuanto más cerca vivan los progenitores, más fácil será llevar a cabo la custodia compartida. Por ejemplo: Si los progenitores viven en comunidades autónomas diferentes, difícilmente obtendrán una custodia compartida. Lo normal es que se establezca una custodia monoparental a favor del progenitor que resida en el municipio donde los menores estén escolarizados. En cambio, si los progenitores residen en la misma calle, los jueces lo tendrán en cuenta para valorar la conveniencia de una custodia compartida.
En estos casos concretos, nos encontramos ante hechos objetivos que los jueces suelen tener muy presente a la hora de otorgar una custodia compartida.
De todas formas, este apartado no siempre es tan objetivo porque el concepto de cerca y lejos es absolutamente relativo. Imaginemos que un progenitor vive en un rincón de Valencia, mientras que el otro vive en el rincón opuesto, o que un progenitor vive en Burjassot mientras que el otro vive en Mislata. ¿Viven cerca o lejos? En estos casos, estamos en manos de la valoración del Juzgado. Como imaginaréis, hay jueces más proclives a otorgar custodias compartidas, mientras que otros son más reacios y utilizarán esa distancia para otorgar una custodia monoparental.

5. Beneficio del menor.

Este apartado es, sin ninguna duda, el más importante para otorgar una custodia compartida o una custodia monoparental. Es más, es el único importante y engloba a todos los anteriores. Eso sí, este apartado es, indudablemente, subjetivo.
¿Cómo valoramos el beneficio del menor? No hay más remedio que atender, en primer lugar, a las reglas del sentido común para ponderar los cuatro factores relatados anteriormente. En segundo lugar, los jueces se acogerán a pruebas lo más objetivas posibles para decidir qué es más beneficioso para los menores. Si hay informe psicológico, no dudarán en atender a sus conclusiones, y en la inmensa mayoría de los casos dictarán sentencia siguiendo, literalmente, lo dictado por la pericial psicológica.
Pese a que, a menudo, los jueces tienen la última palabra, queremos dejar claro que ellos no son los únicos que deben valorar el beneficio del menor. También lo debemos valorar los propios abogados a la hora de negociar la custodia, y evitar utilizar este argumento como arma arrojadiza. Y, por supuesto, ambos progenitores deben anteponer los intereses de sus hijos a sus intereses particulares. Debemos recordar siempre que el procedimiento gira, principalmente, en torno a los menores.

Lo cierto es que, frente a las habituales custodias monoparentales otorgadas a lo largo de las últimas tres décadas, a día de hoy es cada vez más común el régimen de custodia compartida, y especialmente en la Comunidad Valenciana. La tendencia del Tribunal Supremo es claramente favorable a la custodia compartida y eso hace que los juzgados inferiores sigan sus dictámenes. Por ello, no debemos tenerle miedo a este régimen, pero debemos valorar siempre el apartado más importante: el beneficio del menor.

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